Enciclopedia jurídica

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Notificación de liquidaciones tributarias

Es el trámite administrativo por el que se comunica al sujeto pasivo la liquidación del tributo correspondiente y se le constituye en la obligación de pagar la deuda tributaria. En los tributos de cobro periódico por recibo, una vez notificada la liquidación correspondiente al alta en el respectivo registro, padrón o matrícula, podrá practicarse la notificación colectiva de las sucesivas liquidaciones mediante edictos que así lo adviertan. Los reglamentos tributarios podrán disponer en qué casos no será preceptiva la notificación de liquidación tributaria, siempre que la Administración así lo advierta por escrito al presentador de la declaración, documento o parte de alta. Las notificaciones defectuosas surtirán efecto a partir de la fecha en que el sujeto pasivo se dé expresamente por notificado, interponga el recurso pertinente o efectúe el ingreso de la deuda tributaria.

Ley general Tributaria, artículos 124 y 125.


Notificación de la demanda      |      Notificación del acto