Enciclopedia jurídica

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Establecimiento público

(Derecho Administrativo) Antiguamente, categoría jurídica del derecho administrativo que presentaba vigorosos rasgos de originalidad: era establecimiento público toda entidad de derecho público dotada de personalidad jurídica y encargada de la gestión de una actividad de servicio público dentro del marco restringido de su especialidad.
Hoy esa originalidad se ha esfumado por influencia de tres causas:
—a los establecimientos públicos tradicionales se han anexado personas morales de derecho público innominadas;
—las nacionalizaciones han provocado la creación de establecimientos públicos que no están encargados de gestionar servicio público alguno;
—la búsqueda de una reagrupación de los medios materiales y financieros de los municipios ha provocado la aparición de establecimientos públicos polivantes, cuyo asiento es territorial, muy parecido por sus caracteres a verdaderas colectividades locales.
Con estas reservas, se distinguen en general:
Io Establecimientos públicos administrativos: los encargados de la gestión de una actividad clásica de servicio público; se rigen por las normas del derecho administrativo y su contencioso depende normalmente de las jurisdicciones administrativas.
2 o Establecimientos públicos industriales y comerciales: categoría controvertida de establecimientos públicos que despliegan, en condiciones similares a las de las empresas privadas, actividades de índole industrial o comercial. Su funcionamiento y su contencioso dependen a la vez del derecho público y del derecho privado. V. Descentralización.


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