Enciclopedia jurídica

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Movilidad geográfica

[DTr] Traslado de trabajadores a un centro de trabajo distinto de la misma empresa que exija cambios de residencia, excluyendo los casos en que hayan sido contratados específicamente para prestar sus servicios en empresas con centros de trabajo móviles o itinerantes, es decir, que la movilidad sea inherente a la actividad de la empresa (espectáculos, etc.). El traslado del trabajador exige la concurrencia de alguna de las siguientes causas: 1) la existencia de razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen, o 2) contrataciones referidas a la actividad empresarial (trabajos encargados por algún cliente, etc.). La decisión de traslado se adopta unilateralmente por el empresario y debe ser notificada al trabajador, así como a sus representantes legales, con una antelación mínima de treinta días a la fecha de su efectividad. Por su parte, el trabajador, una vez notificada la decisión de traslado, tiene derecho a optar entre: á) aceptar el traslado, o tí) la extinción de su contrato.
i ET, art. 40.

El traslado de trabajadores que no hayan sido contratados específicamente para prestar sus servicios en empresas con centros de trabajo móviles o centros de trabajo itinerantes a un centro de trabajo distinto de la misma empresa que exija cambio de residencia requerirá la existencia de razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen, o bien contrataciones referidas a la actividad empresarial. Se entenderá que concurren las referidas causas cuando la adopción de las medidas propuestas contribuya a mejorar la situación de la empresa a través de una más adecuada organización de sus recursos, que favorezca su posición competitiva en el mercado o una mejor respuesta a las exigencias de la demanda. La decisión de traslado deberá ser notificada por el empresario al trabajador, así como a sus representantes legales, con una antelación mínima de treinta días a la fecha de su efectividad.

Estatuto de los trabajadores, artículo 40, modificado por la Ley 11/1994, y con las modificaciones introducidas por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, artículo 42.


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