Enciclopedia jurídica

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Monopolios nacionales

Derecho de las Comunidades Europeas

El art. 31 T.C.E. (a. art. 37 T.C.E.) exige la adaptación de los monopolios nacionales de carácter comercial de tal modo que al final del periodo transitorio quede asegurada la exclusión de toda discriminación entre los nacionales de los Estados miembros respecto de las condiciones de abastecimiento y de mercado.

La adaptación de los monopolios nacionales es una exigencia del principio de libre circulación de mercancías y la necesidad de no falsear la competencia dentro del Mercado Común.

Sin embargo, los monopolios de carácter fiscal tienen un tratamiento distinto, en la medida en que se admiten por el Tratado y, además, según el art. 86 T.C.E. (a. art. 90 T.C.E.), sólo se les aplica las normas sobre libre competencia en la medida en que ello no impida, de hecho o de derecho, el cumplimiento de la misión específica que tienen confiada.

El Derecho comunitario exige la transformación de los monopolios, pero no su desaparición. Esta transformación supone en primer lugar que la situación existente no se vea agravada, y en segundo lugar que se suprima todo tipo de discriminación entre los nacionales de los Estados miembros. Como dice el Tribunal de Justicia en el As. 20/64 Albatros, el art. 37 «no lleva a la derogación inmediata y de pleno derecho de las legislaciones nacionales a las que se refiere, sino que conlleva, por contra, la prohibición de cualquier restricción o discriminación nueva, la obligación de suprimir progresivamente las restricciones y discriminaciones existentes y la necesidad de su desaparición total como muy tarde al finalizar el periodo transitorio».


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