Enciclopedia jurídica

A B C D E F G H I J K L M N O P Q R S T U V W X Y Z




Derogación

[DCiv] Causa de extinción de la ley (en sentido amplio). Se produce cuando una norma de rango suficiente deroga una ley anterior, quedando pues sin vigencia. La derogación puede ser expresa o tácita según esté declarada singularmente por un precepto de la nueva norma o por existir una contradicción entre el contenido de la antigua y la nueva norma.
CC, art. 2.

Es la privación de vigencia de una ley mediante otra posterior, que se denomina derogatoria. Es frecuente que ésta contenga una disposición expresamente derogatoria, a la que habrá que atenerse para conocer el alcance y extensión de la derogación. En tal caso, se habla de derogación expresa. De todas formas, la derogación no suele alcanzar más que a lo dispuesto en la ley derogada que sea incompatible con lo previsto en la nueva ley. En este supuesto, se habla de derogación tácita o abrogación. Como es lógico, la derogación de una ley, que a su vez fue derogatoria de otra anterior, no significa que vuelva a entrar en vigor esta última. Las leyes sólo pueden derogarse por otras leyes, aunque es posible que una ley entre en vigor para un plazo determinado o para unas circunstancias de hecho determinadas; en tales casos, cumplido el plazo o desaparecidas las circunstancias, la ley queda automáticamente derogada. Entonces se habla de leyes temporales.

Código civil, artículo 2.

Abolición, anulación o revocación de una norma jurídica por otra posterior procedente de autoridad legítima.


Dermatosis profundas      |      Derogación de las leyes