Enciclopedia jurídica

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Matrimonio en peligro de muerte

[DCiv] En los supuestos de peligro de muerte de alguno de los contrayentes, permite el CC que sea una persona distinta a la legalmente prevista (Juez, Alcalde o funcionario delegado) el que asista y autorice la celebración del matrimonio, que no se tramite el correspondiente expediente matrimonial y, en ciertos casos, la ausencia de testigos, fia CC, art. 52.

Es el celebrado en situación de riesgo mortal de alguno de los contrayentes. En consideración a ello, se exime de la obligación del previo expediente matrimonial; pero deberá celebrarse en presencia de dos testigos mayores de edad, salvo que se acredite la imposibilidad de su concurrencia. Esta forma excepcional de matrimonio deberá ser autorizada por el Juez encargado del Registro Civil, el delegado o el Alcalde, aunque los contrayentes no residan en la circunscripción respectiva; en defento del Juez, y respecto de los militares en campaña, el matrimonio en peligro de muerte podrá ser autorizado por el oficial o Jefe superior inmediato del militar contrayente. El matrimonio en peligro de muerte a bordo de nave o aeronave, será autorizado por el Capitán o Comandante de la misma. Este matrimonio no requerirá para su autorización la previa formación de expediente; pero han de estar presentes dos testigos mayores de edad, salvo imposibilidad acreditada.

Código civil, artículo 52, modificado por la Ley 35/1994, de 23 de diciembre.


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