Enciclopedia jurídica

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Mar

Por mar debe entenderse la masa de agua salada que rodea lo continentes.

Con referencia a esta categoría de aguas, es común oir hablar de mar y de oceano.

Un autor dice que el mar se le llama mas propiamente oceano. Sin embargo, la real Academia española da las dos siguientes acepciones de la palabra oceano: 1 "Grande y dilatado mar que cubre la mayor parte de la superficie terrestre"; 2 "cada una de las grandes subdivisiones de este mar" (océanos atlántico, Pacífico, indicó, boreal, Austral). De modo que el oceano está incluído o comprendido en el mar, existiendo entre ellos la diferencia siguiente: mar es el conjunto de las aguas saladas que rodea los continentes, mientras que oceano sería la denominación reservada a la parte mas vasta de esa masa salada, a sus grandes subdivisiones (océanos atlántico, Pacífico, indicó, boreal, austral). Todo oceano es un mar, pero no todo mar es un oceano: el oceano
atlántico es un mar, pero el mar mediterráneo no es un oceano. Por lo tanto, mar es un término genérico, mientras que oceano es un término específico.

Los autores de derecho internacional Público llaman mares interiores a los que se encuentran en el territorio de un mismo estado, si comunicación visible con el oceano; como ejemplo se cita el mar caspio, el mar muerto, etcétera.

En realidad no se trata de mares, sino de grandes lagos; en estos casos, solo por extensión se emplea la palabra mar.

Escriche define el mar como "el conjunto de aguas que rodean a las tierras".

Pero como el mar, además de caracterizarse por la salobridad de sus aguas, pertenece a la tierra (globo terráqueo), adoptamos la definición que dimos inicialmente.

La palabra mar apareja la idea de un conjunto formado por el agua y el lecho: no hay mar sin lecho, como tampoco podría haberlo con lecho pero sin agua. Cuando se habla de mar, implícitamente se hace referencia a sus elementos constitutivos esenciales:

agua y lecho.

El lecho está constituido por dos partes: el piso o fondo, sobre el cual descansan las aguas, y la Ribera, que contiene las aguas e impide su desbordamiento; la Ribera, según cuales sean sus características, recibe el nombre de playa o de costa.

Lecho del mar es la superficie terrestre permanentemente ocupada por sus aguas.

Cual es el límite del expresado lecho, es decir, hasta donde se extiende? al respecto la ley Argentina dice que se entiende "por playas del mar la extensión de tierra que las olas bañan y desocupan en las altas mareas, y no en ocasiones extraordinarias de tempestades" (código civil, artículo 2340).

Es el concepto clásico ya expresado en los textos del derecho romano y del antiguo derecho español, a que hice referencia.

De manera que el lecho del mar se extiende hasta donde llegan las mayores "crecidas ordinarias" ("las más altas mareas", según la ley) y no hasta donde llegan las aguas en ocasiones extraordinarias de tempestades.

Por "las más altas mareas", a que se refiere la ley, debe entenderse
"la línea a que llegan las más altas aguas en su estado normal".

El requisito de la ocupación "permanente" no debe entenderse en el sentido de ocupación "constante" y "continua", pues basta que lo sea durante la mayor parte del año, en lo sustancial, el lecho del
mar y el de los ríos se rigen por iguales principios. V.

Mar territorial; mar jurisdiccional.

Conjunto de las aguas que ocupa la mayor parte de la superficie de la Tierra. | M asa de agua salada que rodea una tierra. | Cada una de las principales divisiones de esa enorme extensión de agua, según los accidentes geográficos y la posición de los continentes. | ADYACENTE. Denominado también litoral, jurisdiccional o territorial, es el que rodea y en la parte que rodea las costas de un Estado, hasta una extensión, según la mayoría de las legislaciones, de seis millas, calculado alcance de la bala de cañón en otros tiempos.


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