Enciclopedia jurídica

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Mar jurisdiccional

Desde el punto de vista legal, el mar es objeto de dos grandes divisiones:

mar adyacente y mar libre. El mar adyacente está constituido por el mar territorial y por el mar jurisdiccional.

Por mar jurisdiccional debe entenderse la porción de aguas marítimas comprendidas entre el límite externo del mar territorial y el comienzo del mar libre.

En lo que se refiere a la extensión y al objeto del mar jurisdiccional, entre las legislaciones de los diversos estados hay aun más disparidad que en lo relacionado con el mar territorial; no sólo que entre los diversos países varía la extensión asignada a dicho mar, sino que lo mismo ocurre con el objeto para el cual se lo instituye.

En la Argentina, a la extensión del mar jurisdiccional, el código civil de 1871 le asignaba cuatro leguas marinas, computadas en la misma forma que respecto al mar territorial; el objeto a que responde dicha porción de mar es el siguiente: ejercer el derecho de policía para fines concernientes a la seguridad del país y a la observancia de las leyes fiscales (código civil, artículo 2340, inciso
1). Igual extensión y objeto tiene en Chile, Ecuador, honduras, etcétera. Respecto a la vigilancia aduanera, Noruega establece diez millas en la ley del 14 de julio de 1922; Francia estableció veinte kilómetro en la ley del 27 de marzo de 1817; Italia establece doce millas en el artículo 2 del real decreto de 4 de febrero de 1913, etcétera. En Alemania y en Inglaterra, la extensión del mar jurisdiccional coincide con la del mar territorial, fijada en tres millas.

El artículo 2340 del código civil argentino fue modificado por la les
17711 del año 1968, fecha a partir de la cual "quedan comprendidos entre los bienes públicos: los mares territoriales hasta la distancia que determine la legislación especial independientemente del poder jurisdiccional sobre la zona contigua".

Por otra parte, ya la ley 17094 extendió la soberanía sobre el mar adyacente a su territorio hasta una distancia de 200 millas marinas. Agrega que la libertad de navegación no quede afectada. Ver Mar territorial.

En el mar territorial el estado tiene un derecho de dominio y soberanía.

Cual es la naturaleza de ese derecho en el mar jurisdiccional? en esta última porción del mar el estado carece de todo derecho dominico:

solo ejerce un derecho de jurisdicción limitada y restringida al objeto a que ella responde.


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