Enciclopedia jurídica

A B C D E F G H I J K L M N O P Q R S T U V W X Y Z




Madrid (Comunidad Autónoma de)

Derecho Administrativo

La Comunidad Autónoma de Madrid está integrada por los territorios comprendidos en los límites administrativos de la provincia de Madrid. La capital autonómica es la Villa de Madrid, sede de las instituciones regionales, contemplando la posibilidad de un régimen especial para dicha ciudad por su condición de capital del Estado y sede de las instituciones generales.

La bandera autonómica son siete estrellas de cinco puntas sobre fondo rojo.

Los órganos institucionales son la Asamblea de Madrid, Consejo de Gobierno y Presidente de la Comunidad. El Estatuto prevé igualmente la existencia de una Cámara de Cuentas.

La Asamblea Regional es de estructura unicameral, siendo elegidos sus miembros por sufragio universal, ejerce la potestad legislativa, aprueba los presupuestos, elige Senadores, etc.

El Presidente es elegido por la Asamblea Regional de entre sus miembros. Corresponde al Presidente ostentar la suprema representación de la Comunidad, y la ordinaria del Estado en el territorio, presidiendo el Consejo de Gobierno, dirigiendo y coordinando su acción. Responde políticamente ante la Asamblea, que puede hacerle objeto de moción de censura.

El Consejo de Gobierno se compone del Presidente y los Consejeros, elegidos y, en su caso, separados libremente por aquél, ejerciendo la función ejecutiva y reglamentaria, distribuyendo las distintas áreas de acción política y administrativa en las diferentes consejerías, cuya estructura interna es de carácter departamental organizándose en viceconsejerías, direcciones generales, etc.

Aunque no forma parte de la organización institucional estrictamente autonómica, sino del Poder Judicial en su conjunto, existe un Tribunal Justicia, como culminación de la organización judicial, con las competencias reseñadas en el Estatuto de Autonomía y en la Ley Orgánica del Poder Judicial. Su sede se encuentra en Madrid.

Las competencias autonómicas se encuentran contenidas en el Estatuto, siendo tanto de carácter exclusivo, como compartido con el Estado, integradas por competencias legislativas, reglamentarias y ejecutivas. Siendo la de Madrid una Comunidad que accedió a la autonomía por los cauces previstos en el art. 143 de la Constitución, ha ampliado su nivel competencial con la posterior reforma de su Estatuto.

Dispone de Hacienda propia para la financiación y desarrollo de los servicios propios de sus competencias, coordinada con las haciendas estatal y locales.

El Estatuto fue aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, siendo modificado por la Ley Orgánica 10/1994, de 24 de marzo y la Ley Orgánica 5/1998, de 7 de julio.


Madre sacrílega      |      Madrina