Enciclopedia jurídica

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Libertad provisional

[DP] Situación en la que se encuentra el imputado de un hecho delictivo cuya libertad ha sido decretada por la autoridad judicial tras haber sido detenido preventivamente. Esta libertad puede estar condicionada a la prestación de fianza o caución. La referida caución puede revestir diversas modalidades: 1) personal; 2) pignoraticia o hipotecaria; 3) en metálico o en efectos públicos al precio de cotización; 4) acciones y obligaciones de ferrocarriles y obras públicas y demás valores mercantiles e industriales cuya cotización en Bolsa haya sido debidamente autorizada, y 5) prendas que consistan en cualesquiera otros bienes muebles, previa tasación y depósito según su clase. Normalmente, la fianza será pecu- niaria. No obstante, aunque haya prestado fianza, siempre el imputado tiene la obligación de comparecer ante la autoridad judicial en los días que le fueren señalados en auto y, además, cuantas veces fuere llamado (constitución apud acta).
1^=^ LECrim, arts. 528 a 544 ter, 589 a 614 en la redacción dada por Ley Orgánica 13/2003, de 24 de octubre.

Derecho Procesal

Situación o beneficio de que puedan gozar, con fianza o sin ella, los imputados, no sometiéndolos durante la causa a prisión preventiva (arts. 528 a 544 de la L.E.Cr.).

La prisión provisional sólo ha de durar lo que subsistan los motivos que la hayan ocasionado. En consecuencia, el procesado que no ha de estar en prisión provisional, estará en libertad provisional, con o sin fianza; en todo caso, dicho procesado constituirá apud acta o junto al expediente judicial, la obligación de comparecer en los días que le fueren señalados en el auto respectivo, y además cuantas veces fuere llamado ante la autoridad judicial que conozca de la causa. La fianza se destinará a responder de la comparecencia del procesado cuando fuere llamado. Su importe servirá para satisfacer las costas causadas.

Ley de Enjuiciamiento criminal, artículos 528 a 544.

La que se otorga a un individuo que se halla bajo prisión preventiva;
es a título provisional y revocable, y por lo común, bajo caución.


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