Enciclopedia jurídica

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Legislación básica

Derecho Constitucional

Legislación dictada en desarrollo del artículo 149 de la Constitución, cuando reserva al Estado la regulación de las «bases» o «legislación básica» sobre una determinada materia, de forma que las Comunidades Autónomas pueden asumir en sus Estatutos de Autonomía competencias para el desarrollo de aquélla. La jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha ido definiendo el concepto de bases, que pueden no tener rango de ley y no deben vaciar de competencias a las Comunidades Autónomas. Las disposiciones básicas en todo o en parte deben expresar este carácter (V. comunidad autónoma; estatuto de autonomía).


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