Enciclopedia jurídica

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Legítima defensa

[DP] Causa eximente de responsabilidad criminal por la que una persona en defensa propia o ajena realiza una acción antijurídica y no resulta criminalmente responsable de ella cuando concurran los siguientes requisitos: 1) que sea objeto de una agresión ilegítima, es decir, que se ponga en peligro por otra persona dolosamente el bien jurídico que trata de defender; en caso de defensa de su morada o sus dependencias, se considera agresión ilegítima la entrada indebida en aquélla; 2) que haya necesidad de defensa y proporcionalidad del medio empleado para repeler la agresión, y 3) que la agresión no haya sido previamente provocada por el que se defiende de ella. Hj.: agresión repentina por una persona con un puñetazo inopinado teniendo como respuesta otro puñetazo que causa la pérdida de dos incisivos.
*=*=* CP, art. 20.4.°
Eximentes.

Es una de las más importantes causas de justificación que excluyen la antijuridicidad penal y, por tanto, se alinea como una de las circunstancias eximentes de la responsabilidad criminal. Se estima que hay legítima defensa cuando se obra en defensa de la persona o derechos, propios o ajenos, siempre que concurran los requisitos siguientes: agresión ilegítima, necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla y falta de provocación suficiente por parte del defensor. En caso de defensa de los bienes, se reputará agresión ilegítima el ataque a los mismos que constituya delito y los ponga en grave peligro de deterioro o pérdida inminentes; en caso de defensa de la morada o sus dependencias, se reputará agresión ilegítima la entrada indebida en aquélla o éstas.

Código penal, artículo 8.

Es la más clara justificación de un proceder dañoso: cuando alguien frente a una agresión ilegítima y no provocada, emplea un medio racional y suficiente para impedirla o repelerla, no responde por el daño que pueda causar al agresor.

Las condiciones del ejercicio regular siguientes:

a) agresión ilegítima. Es el ataque injusto llevado contra la persona o los bienes de otro. Lo que importa es la injusticia del ataque, es decir, que la agresión sea contraria al ordenamiento jurídico: así, el empleo de la fuerza por el oficial de justicia que procede al desalojo de un local, por orden judicial, no constituye una agresión ilegítima,
y por tanto, el intimado para el desalojo debe acatar el cumplimiento de la diligencia; si la resistiera, no haría un ejercicio regular de su
derecho de defensa.

Basta que la agresión sea disconforme con el derecho para que sea ilegítima aunque el agresor no tenga conciencia de la ilegitimidad:
es el caso de los ataques obrados por insanos o menores carentes de discernimiento, o provenientes de animales. La actividad del posible damnificado no puede caer bajo un régimen distinto, frente a una agresión a la que el es ajeno, por el hecho de ser irresponsable el agresor.

B) agresión actual y no potencial, para que el proceder del amenazado resulte justificado es menester que el ataque que se le lleva sea actual, es decir, que produzca su eficacia nociva en el momento de la defensa del agredido.

Un ataque potencial, que lleva en si el germen de un daño futuro pero no inminente, no justifica la replica violenta del amenazado de ese modo, pues lo que corresponde es la denuncia ante la autoridad pública para que esta provea a la prevención del daño; menos todavía se puede justificar la reacción si el mal con que se amenaza es simplemente eventual o conjetural. Tampoco si el ataque ya se ha consumado.

C) agresión contra la persona o los bienes. Esta igualmente justificado en su reacción violenta el agredido, sea que se lo amenace en su persona o en sus bienes, o en la persona o los bienes de otro que puede ser moralmente identificado con el, como su cónyuge, ascendiente o descendiente.

D) falta de provocación suficiente de parte de agredido. Para que juegue esta causa de justificación es menester que el agredido no haya provocado la agresión. Si, contrariamente, el la hubiese incitado, por ejemplo zahiriendo al agresor, no podría quejarse de la reacción de este, salvo que fuese desmesurada para la provocación recibida.

Una provocación insuficiente del agredido no le impide a este escudarse en la legítima defensa de sus derechos. Y a la inversa, si mediara provocación suficiente, el provocador seria responsable, total o parcialmente, de los daños que hubiese experimentado el agresor provocado.

E) necesidad racional del medio empleado para repeler la agresión. Este es un requisito clave para asegurar la excención de responsabilidad de quien alega esta causa de justificación, sea el

propio agredido o un tercero. La defensa violenta de los derechos sólo es legítima cuando el medio que se emplea es proporcionado al ataque recibido, y suficiente para detenerlo. Una reacción excesiva no excusa al causante del daño, y lo obliga a compartir con el agresor-culpa concurrente- la reparación del daño que éste ha sufrido.


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