Enciclopedia jurídica

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Desalojo

La pretención de desalojo es aquella que tiene por objeto recuperar el uso y goce de inmueble que se encuentra ocupado por quien carece de titulo para ello, sea por tener una obligación exigible de restituirlo o por revestir el carácter de simple intruso sin pretensiones a la posesión.

La titularidad de dicha pretención corresponda no sólo al propietario, sino también al poseedor a título de dueño, al usufructuario, al usuario, y, en general, a todo aquel que tenga un derecho de uso y goce del inmueble.

Respecto del sujeto pasivo la pretensión es procedente en todos aquellos casos en que el demandado no tenga ningún derecho para oponerse a la restitución, ya sea por tratarse de un simple intruso o porque ha recibido la cosa con obligación de restituirla cuando dicha obligación se torne exigible (simples tenedores, comodatarios, administradores, gestores, guardadores, etcétera).

Debe tenerse en cuenta, si embargo, que la pretención de desalojo es inadmisible cuando el ocupante del inmueble invoca la calidad de poseedor, pues en tal caso el actor debe deducir la correspondiente pretención posesoria o petitoria.

EI1 el Derecho argentino, desahucio de un inquilino o arrendatario por falta de pago, expiración del término, alteración del destino de la cosa arrendada, expropiación forzosa, necesidad de ocupar la finca el propietario u otra de las causas legales o convencionales que autoricen a desalojar o expulsar al arrendatario rústico o urbano.


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