Enciclopedia jurídica

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Reserva de nombre

Es una de las normas básicas aplicables a todas las Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social. En este sentido, ninguna entidad pública o privada podrá usar en España el título o los nombres de las entidades gestoras y servicios comunes referidos, ni los que puedan resultar de la adición a los mismos de algunas palabras o de la mera combinación, en otra forma, de las principales que los constituyen. Tampoco podrán incluir en su denominación la expresión Seguridad Social, salvo expresa autorización del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social, artículo 64.


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