Enciclopedia jurídica

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Jurisdicción contencioso-administrativa

[DAd] Orden jurisdiccional especializado en conocer de cuantas pretensiones se deduzcan en relación con la actuación de las Administraciones públicas sujeta al Derecho administrativo, con las disposiciones generales de rango inferior a la ley y los decretos legislativos cuando excedan de los límites de la delegación. Lo integran los siguientes órganos: Juzgados de lo Contencioso- administrativo, Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo, Salas de lo Contencioso-administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia, Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional y Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo.
LJCA, arts. 1,6.

Es la jurisdicción especializada para conocer y decidir de las reclamaciones judiciales que se deduzcan en relación con los actos de la Administración sujetos al Derecho administrativo y con las disposiciones generales de categoría inferior a ley. Entre los referidos actos administrativos, se incluyen los contratos públicos de obras, de gestión de servicios públicos y de suministros, así como las cuestiones que se susciten sobre la responsabilidad patrimonial de la Administración Pública. La jurisdicción contencioso-administrativa se estructura con los Juzgados de lo contencioso-administrativo, las salas de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma, la sala de lo contencioso de la audiencia Nacional y la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo.

Ley de la Jurisdicción contencioso-administrativa. Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder judicial.


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