Enciclopedia jurídica

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Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica

Derecho Administrativo Local

Naturaleza y hecho imponible. El IVTM es un impuesto directo que grava la titularidad de los vehículos de esta naturaleza, aptos para circular por las vías públicas, cualquiera que sean su clase y categoría (art. 93.1 L.R.H.L.). Se considera vehículo apto para la circulación el que hubiere sido matriculado en los registros públicos mientras no haya causado baja en los mismos (art. 93.2 L.R.H.L.).

Exenciones y bonificaciones. Están exentos del IMVTM los vehículos oficiales el Estado, Comunidades Autónomas y Entidades locales adscritos a la defensa nacional o a la seguridad ciudadana; los de representación diplomática; las ambulancias de la Cruz Roja; los coches de minusválidos que no superen los 14 o 17 caballos; los autobuses urbanos adscritos al servicio de transporte público; los tractores y remolques agrícolas, etc (art. 94 L.R.H.L.).

Sujetos Pasivos. Son sujetos pasivos las personas físicas o juridicas a cuyo nombre figure el vehículo en su permiso de circulación (art. 95 L.R.H.L.).

Cuota tributaria. La L.R.H.L. establece el cuadro de cuotas tributarias, que podrá ser modificado por la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Estas cuotas mínimas pueden ser incrementadas por los Ayuntamiento mediante aplicación sobre las mismas de los coeficientes fijados por la Ley en función del número de habitantes (art. 96). Las Ordenanzas Fiscales podrán regular una bonificación de hasta el 50% de la cuota en función de la clase de carburante que consuma el vehículo. y en función de las características de los motores.

Periodo impositivo y devengo. El periodo impositivo coincide con el año natural, salvo en el caso de la primera adquisición en que el periodo impositivo comenzará el día de la adquisición. El impuesto se devenga el primer dia del periodo impositivo, prorrateándose el importe de la cuota por trimestres naturales en el caso de primera adquisición (art. 97).


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