Enciclopedia jurídica

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Hecho

Derecho Procesal

Cualquier suceso o acontecimiento, ocurrido al margen de la voluntad de las personas.

Accesorio o indiciario.El que guarda con la cuestión de fondo en un proceso una relación indirecta o mediata o se refiere a aspectos secundarios de la parte fáctica de la res in iudicio deducta.

Admitido. El que es reconocido por la parte contraria a la que lo alega, lo que le exime de ser probado.

Constitutivo. El que constituye el derecho material que alega como causa de pedir el actor, más el que funda las demás condiciones de la acción (p. ej. interés, legitimación, sucesión, etc.).

Excluyente. El que, originado, con anterioridad, de modo coetáneo, o con posterioridad al hecho constitutivo, otorga al demandado el derecho de enervar (de paralizar o excluir) la acción que el demandante ejercita.

Extintivo. El que producido con posterioridad ha venido a destruir la eficacia desplegada por el hecho constitutivo.

Impeditivo. El que impide a un hecho constitutivo desplegar su normal eficacia.

Fundamental. Es el que en un proceso corresponde directamente con el supuesto de hecho de la norma o normas decisivas en la resolución del objeto del proceso.

Notorio. Es aquél que es de general conocimiento como positiva o negativamente cierto, por lo que es innecesaria toda prueba sobre él en un proceso.

Presunto.(V. presunciones).

Procesal. Acaecimiento y situación que, al margen de la voluntad de los protagonistas del proceso o fuera de la reglada complejidad de éste, produce efectos jurídicos en la esfera procesal. Así: la muerte, el paso del tiempo, la fuerza mayor, etc.

En sentido amplio toda acción material del hombre y todo evento exterior a el (generalmente de la naturaleza).

Los hechos, según puede observarse en los vocablos que tratamos a continuación (en especial hechos jurídicos) son de trascendental importancia en el derecho civil y en el penal. Originan derechos, obligaciones y responsabilidades de toda índole (Ver Gr. Delitos).

En derecho procesal, por oposición a derecho (cuestión de hecho y cuestión de derecho), es aquella cuestión que pone en juego la existencia de un hecho a probar, en tanto que el punto de derecho tiene por objeto saber la regla de derecho aplicable al hecho, una vez aprobado este.

Acción. | Acto humano. | Obra. | Empresa. | Suceso, acontecimiento. | Asunto, materia. | Caso que es objeto de una causa o litigio. | AJENO. El ejecutado por persona distinta de nosotros o el proveniente de una fuerza extraña a la nuestra. | CONSUETUDINARIO. El hecho que induce o significa una regla consuetudinaria de Derecho. | JURÍDICO. Fenómeno, suceso o situación que da lugar al nacimiento, transmisión o extinción de los derechos y obligaciones. | JUSTIFICATIVO. El que puede servir para probar la inocencia de un acusado, También, el que suprime el carácter delictivo de las acciones que parecen punibles. (V. CIRCUNSTANCIAS EXIMENTES.) | LÍCITO. El mandado o permitido por la ley. | NEGATIVO, En sí, la omisión o abstención; el no hacer u obrar.


Hebdomadario      |      Hecho administrativo