Enciclopedia jurídica

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Gobierno directo y representativo

El gobierno directo, en su plenitud, implica que el cuerpo de ciudadanos ejerce por si mismo la función legislativa, la función administrativa y la función jurisdiccional.

Se considera históricamente que tal gobierno directo fue practicado especialmente en Grecia, aunque debe destacarse la conveniencia de delimitar la época en la cual se practicó tal forma de gobierno, en la época moderna puede considerarse que sólo existe, y muy atenuado, en algunos cantones suizos, en los que funcionan la landsgemeinde, cuerpos en los que se reúnen los ciudadanos para tratar las cuestiones mas importantes del canton; esta institución ejerce las funciones legislativas, ordinarias y constituyentes y designa a los funcionario de la administración, como al Consejo gubernamental y a su Presidente y demás tribunales de justicia.

Actualmente, los inconvenientes del gobierno directo (extensión territorial, población, división y especialización del trabajo) han obligado a adoptar otras formas y sistemas que, en parte, sirvieron también de correctivo par los errores y críticas que se habían lanzado contra los sistemas representativos, por lo que, sin

abandonar completamente estos sistemas, se trató de llegar a la estructuración de instituciones que se acercaron mas al gobierno directo de la democracia pura. Así se llegó a organizar instituciones que forman un gobierno que se ha denominado semidirecto o semirepresentativo, estas instituciones son: el plebiscito, la iniciativa, el recall, el referendum, etcétera.

El gobierno representativo supone una organización electoral para el nombramiento de los representantes del Estado.


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