Enciclopedia jurídica

A B C D E F G H I J K L M N O P Q R S T U V W X Y Z




Excedencia por cuidado de menor

[DTr] Interrupción temporal en la prestación de servicios por un trabajador y su consiguiente remuneración que se produce para atender a cada hijo. El asalariado puede solicitar la excedencia para cuidar a un hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, desde la resolución judicial o administrativa. Este derecho no puede ser superior a tres años. Durante el primer año tiene derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente. No obstante, cuando el trabajador forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial.
ET, art. 46.3 en la redacción dada por Ley 40/2003, de 18 noviembre; STSJ Andalucía 06-10-2000; STSJ Canarias 28-02-2001; STSJ Aragón 8-10-2001.
Excedencia.


Excedencia forzosa      |      Excedencia por cuidado familiar