Derecho Militar
Delito tipificado y penado en el artículo 52 del Código Penal Militar, dentro del título referido a los delitos contra la seguridad nacional y defensa nacional, cuyo sujeto activo únicamente puede ser un extranjero y susceptible de comisión exclusivamente en tiempo de guerra.
Diversas conductas se encuentran tipificadas, así: el procurarse, difundir, falsear o inutilizar información clasificada (ver revelación de secretos o información clasificada) o de interés militar susceptible de perjudicar a la seguridad nacional o a la defensa nacional, o de los medios técnicos o sistemas empleados por las Fuerzas Armadas o las industrias de interés militar, o bien la revelación de tales informaciones, medios o sistemas a potencia extranjera, asociación del organismo internacional.
Por imperativo legal, la tentativa de comisión de las anteriores conductas debe ser castigada en igual forma que la consumación de las mismas.
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