Enciclopedia jurídica

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Energía solar

Derecho Internacional

El problema suscitado ante la posible insuficiencia o agotamiento en un futuro más o menos inmediato de las fuentes de energía derivadas de los combustibles actuales (carbón, petróleo, gas natural) o energía producida por las centrales eléctricas, ha obligado a buscar nuevos procedimientos para su obtención, entre los que cabe mencionar el aprovechamiento de las mareas, los vientos (energía cinética), los volcanes (energía geotérmica), y, en especial, por su gran transcendencia y posible aplicación universal, los reactores nucleares y la utilización directa de las radiaciones solares.

Debemos advertir que hasta el momento en que comenzó a utilizarse la energía nuclear, todas las fuentes de energía utilizadas, procedían, en su último origen, de las radiaciones electromagnéticas emitidas por el sol a la Tierra. Pero esta fuente suprema, aparte de que sólo llegaba a la Tierra en muy escasa proporción, sólo era aprovechada de forma mediata o indirecta (luz-vegetales-carbón; nubes-agua-centrales eléctricas). Y ha sido en los últimos años, como consecuencia del indicado agotamiento o insuficiencia de estas fuentes energéticas, cuando se ha planteado el aprovechamiento directo de las radiaciones solares, convirtiendo estas radiaciones en energía eléctrica, por medio de generadores fotovoltáicos o células solares, como los utilizados por los satélites artificiales, o por medio de grandes espejos, para el funcionamiento de hornos, calefacción doméstica o aplicaciones similares.

Pero si la energía solar es prácticamente inagotable, su aprovechamiento directo en la tierra, viene condicionado por la limitación de las horas solares (muy variables, por otra parte según las áreas geográficas) y su diversa intensidad en función de las estaciones del año y de la hora del día, y, en todo caso, restringido por el efecto reductor de la capa atmosférica. Tales condicionamientos y limitaciones, han llevado a los técnicos a proyectar la colocación en el espacio exterior, de plataformas situadas en órbita geoestacionaria, provista de células para la captación de energía solar y su retransmisión a la Tierra en forma de microondas.

Evidentemente, proyectos como el que acabamos de citar, inciden en el ámbito del Derecho espacial, por lo que corresponde a este ofrecer la solución de los problemas jurídicos que pudieran plantearse, tales como la legitimación de los lanzamientos de las plataformas (cuestión íntimamente ligada a la libertad de investigación uso y exploración del espacio exterior), condición y régimen jurídico de éstas (especialmente el problema sobre su soberanía) proscripción de toda actividad y aprovechamiento que no tenga fines pacíficos, así como la obligación de realizarlos en nombre y en beneficio de la Humanidad, especialmente a favor de los países menos desarrollados, y sin perjuicio de futuras plataformas que pudieran instalarse en la órbita geoestacionaria, dada la condición de recurso natural limitado que esta tiene y las medidas preventivas o de seguridad tendentes a proteger los satélites de comunicaciones o de detección de recursos de la tierra etc.

Se impone, pues, una particular reglamentación de la investigación, uso y explotación de la energía solar en y desde el espacio exterior. A tal fin, consideramos de interés transcribir las siguientes conclusiones, no literales, a las que llegaron las VII jornadas Argentinas de Derecho Aeronáutico y del Espacio celebradas en agosto de 1975:

1. La energía y otros recursos solares susceptibles de aprovechamiento en la tierra deben ser declarados patrimonio común de la Humanidad.

2. En razón a que el Sol es un cuerpo celeste, la regulación jurídica de la referida energía solar y recursos competente al Derecho del Espacio.

3. Avala la conclusión precedente, el hecho de que el aprovechamiento más completo se logra tomando la energía solar para su transformación directamente desde el espacio por medio de la tecnología espacial.

4. Aunque el Sol brilla para todos, la utilización de la energía solar requiere desarrollos tecnológicos e inversiones que de por si reducen las posibilidades de los países en desarrollo. Por ello, la investigación y aprovechamiento de la energía solar se deberá hacer en estrecha cooperación internacional, de manera que se ofrezca igualdad de oportunidades y las mismas posibilidades a todos los Estados, teniendo en cuenta las necesidades y los intereses de los países que no han completado aún su desarrollo.

5. En vista de la existencia de un cinturón solar, situado alrededor de los 40 grados de latitud norte y los 35 grados de latitud sur, se presenta una situación que tiene precedente en la de los países sin litoral marítimo.

6. En su mérito, las actividades de aprovechamiento de la energía solar se realizarán en beneficio de toda la Humanidad, independientemente de la ubicación geográfica de los Estados, ya se trate de países ubicados dentro o fuera del cinturón solar.

7. Los desarrollos de la tecnología aplicada a la energía del Sol se harán teniendo en cuenta que se reserva su empleo exclusivamente para fines pacíficos.


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