Enciclopedia jurídica

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Ejecución y validez De la sentencia extranjera

La sentencia, en principio, como expresión de voluntad soberana, sólo puede ser ejecutada dentro del territorio del Estado que la ha dictado.

Por razones de conveniencia y necesidad, apuntalados por tratados internacionales en muchos casos, se acepta validez (satisfaciendo determinados requisitos) de una sentencia pronunciada por un juez extranjero.

No significa menoscabo de la soberanía:

no se acepta la jurisdicción extranjera.

Simplemente se reconoce, en determinadas condiciones y con limitaciones, el acto decisorio.

Cuando la sentencia de un país se pretende ejecutar en otro. Debe someterse a un examen judicial previsto, en general, por los códigos procesales. El examen judicial tiene por objeto el reconocimiento como similar a un acto del país en que se quiere ejecutar.

Chiovenda habla de "nacionalizar la sentencia" con base en un procedimiento denominado exequatur. El reconocimiento es de jure

(se circunscribe a cuestione de derecho) y se sintetiza en el examen que hace el juez competente del título de ejecución, especialmente en sus formas, a efectos de determinar si la decisión no vulnera el llamado derecho público interno.

El exequatur consta de un elemento sustancial y otro formal. Formalmente, pronuncia el reconocimiento que acepta el acto del poder extranjero como acto del poder interno: lo nacionaliza en genera, la doctrina atribuye al reconocimiento función de sentencia constitutiva, pues sin el auxilio de la jurisdicción, el justiciable no habría podido dotar a la decisión del atributo de ejecutoria. Ver Sentencia extranjera.


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