Enciclopedia jurídica

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Descubrimiento de secretos

[DP] Delito contra la intimidad personal por el que una persona se apodera de documentos (papeles, cartas, correo electrónico, efectos, etc.) considerados secretos, intercepta comunicaciones (utilización de artificios de escucha, transmisión, grabación, reproducción de imagen y sonido, etc.), accede a datos informáticos (datos reservados de carácter personal o familiar obrantes en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos o en cualquier otro registro público o privado), se apodera de ellos, o altera o modifica sus datos, con la finalidad de descubrir secretos o vulnerar la intimidad de otro.
Delito eminentemente doloso que se caracteriza por la intencionalidad del sujeto activo de descubrir los secretos de otra persona. Hecho punible cuya perseguibilidad depende de la voluntad del titular del derecho a la intimidad que ha sido vulnerada, salvo en los casos en que afecte a una pluralidad de sujetos o a los intereses generales.
£3 CP, arts. 197 a 201; SSTS 24-06- 1999; 09-10-2000.

Dentro de los delitos contra la libertad y seguridad, se encuadran los técnicamente denominados descubrimiento y revelación de secretos, cuyas tipificaciones más importantes son: apoderarse de papeles o cartas de otro, para descubrir sus secretos, y divulgarlos después (descubrimiento y revelación de secretos documentales); el administrador, dependiente o criado que en tal concepto supiere los secretos de su principal y los divulgare; el encargado, empleado u obrero de una fábrica u otro establecimiento industrial que en perjuicio de su dueño descubriere los secretos de su industria. En los dos últimos casos, se habla de revelación de secretos por dependientes. En todos los supuestos, las penas son de arresto mayor y multa de hasta 2.000.000 de pesetas. La primera de las indicadas tipificaciones no se aplica a los padres, tutores o quienes hagan sus veces en cuanto a los papeles o cartas de sus hijos o menores que se hallen bajo su dependencia.

Código penal, artículos 497 a 499.


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