Enciclopedia jurídica

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Derecho de reunión y de prensa

El derecho de reunión no se halla declarado expresamente, en general, en las constituciones, pero ningún otro derecho tiene mas títulos para ser considerado como uno de aquellos que nacen del principio de la soberanía del pueblo y de la forma republicana de gobierno. En cuanto al derecho de prensa, rige el principio de derecho político y constitucional en el sentido de que no deben sancionarse normas que restrinjan la libertad de imprenta. Tanto en uno como en otro derecho no debe, o no debería influir, la declaración de estado de sitio.

En efecto: el art. 32 de la constitución Argentina establece imperativamente:

"el Congreso Federal no dictara leyes que restrinjan la libertad de imprenta". Ningún otro derecho ha merecido tan especial distinción. La declaración de sitio puede ser un simple decreto, y, en el mejor de los casos, no pasa de ser una ley.


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