Enciclopedia jurídica

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Usufructo de finca hipotecada

Cuando una finca, que está gravada con hipoteca, es posteriormente afectada por el establecimiento de un derecho de usufructo, este último puede ser afectado por el gravamen hipotecario porque éste se constituyó sobre el pleno dominio de la finca. En consecuencia, si ésta es enajenada, se enajenará tanto la nuda propiedad como el usufructo. En tal caso, el nudo propietario deberá responder al usufructuario por las pérdidas que a éste le ocasione dicha enajenación. Por otra parte, el usufructuario no está obligado a pagar el principal de la deuda garantizada hipotecariamente, puesto que la deuda se debía antes de establecerse el usufructo y no por el titular de éste, sino por el ahora nudo propietario. Sin embargo, la deuda por intereses del capital asegurado con la hipoteca recae sobre el usufructuario.

Código civil, artículo 509.


Usufructo de disposición      |      Usufructo de ganado