Enciclopedia jurídica

A B C D E F G H I J K L M N O P Q R S T U V W X Y Z




Derecho de habitación

[DCiv] Derecho real en virtud del cual su titular puede ocupar en una casa perteneciente a otra persona las habitaciones que sean necesarias para sí y su familia. Tiene el mismo régimen jurídico que el derecho de uso, es decir, el contenido de la relación, los derechos y obligaciones del habitacionista, se rigen por lo estipulado entre las partes y subsidiariamente por las normas del CC. Sus dos notas básicas son el carácter personalísimo del derecho y, por ende, su intransmisi- bilidad.
CC, art. 524
Derecho de uso.

. V. Habitación (derecho de).

Es un derecho real que atribuye a su titular, denominado habitacionista, la facultad para ocupar ciertas habitaciones en casa ajena, sin necesidad de pagar renta o alquiler. Este derecho lleva implícita su propia limitación: las necesidades del habitacionista y de su familia. Toda vez que se constituye en consideración particular del habitacionista, este derecho no es transmisible. Tiene eficacia real y se regula, en primer lugar, por las previsiones que recoja el título constitutivo. En lo no previsto por éste, se aplicarán las reglas del usufructo que sean procedentes.

El estatge confiere un derecho equivalente al de habitación.

Código civil, artículos 523 a 529.

Derecho por el cual una persona es facultada para ocupar, juntamente con su familia, un inmueble destinado a vivienda y sin abonar precio; pero con la obligación de su cuidado y la prohibición de ceder su derecho.

Algunos códigos lo regulan juntamente con el derecho de uso por tratarse de una modalidad de esta institución.

Puede ser la fuente de este derecho un contrato o un acto testamentario.


Derecho de guarda      |      Derecho de huelga