Enciclopedia jurídica

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Cesión de contrato

Mediante esta figura jurídica un contratante, llamado cedente, traspasa su posición contractual a un tercero, llamado cesionario, el cual queda ligado con el otro contratante, llamado cedido, en el contrato que ha sido objeto de cesión (contrato cedido). El cedente traspasa al cesionario todos los derechos y obligaciones que le corresponden en el contrato. Para que sea válida la cesión contractual ha de haber acuerdo entre las tres partes interesadas: cedente, cesionario y cedido. Si la cesión es onerosa, el cedente responde ante el cesionario de la existencia y disponibilidad del contrato; pero no de su cumplimiento por el cedido. Ni cesionario ni cedido podrán oponerse excepciones personales que hubieran sido válidas entre cedente y cedido. Aunque se habla de cesión de contrato, se trata de la cesión de la cualidad de parte contratante (venta de posición contractual).

Código civil, artículo 1.112.


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