Enciclopedia jurídica

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Derecho adquirido

(Derecho Civil) En caso de conflicto entre dos leyes que se suceden, dícese del derecho atribuido bajo el imperio de la norma anterior, y que se mantiene, pese a las disposiciones contrarias del nuevo texto.
Como es difícil determinar los derechos adquiridos (en contraposición a las meras expectativas), se combate hoy la teoría de los derechos adquiridos. V. Conflicto de leyes.

Se trata de una noción clásica del derecho, expuesta por primera vez por Chabot de L\'Allier y continuada por Merlín, en Francia, y por Herrestorf y Borst, en Alemania. Duvergier distingue los derechos adquiridos de las simples expectativas, diciendo que los primeros son los que pueden ejercerse actualmente y a los que el poder público debe protección, tanto para defenderlos de los ataques de terceros cuanto para asegurar sus consecuencias contra ellos. En cambio las expectativas no son sino gérmenes de derechos que para desarrollarse necesitan la realización de acontecimientos ulteriores. Para Duvergier la ley nueva no debe arrebatar el derecho que alguien hubiese adquirido, pero puede disponer libremente de las meras expectativas.

La doctrina siguió trabajando durante todo el siglo pasado con este concepto del derecho adquirido que se oponía a los derechos en expectativa y a las meras facultades, sin agregar nada nuevo a los expresado por Duvergier.

Para Baudry-lacantinerie los derechos adquiridos "son las facultades legales regularmente ejercidas, y expectativas o intereses las que no lo han sido todavía al momento del cambio de legislación a la que sobreviven".

La noción de derecho adquirido ha sufrido de parte de la doctrina moderna los mas fuertes embates.

Dejando de lado la redundancia que encierra la expresión, puesto que el derecho, si no ha sido adquirido, no es derecho, el concepto es útil para mostrar elementalmente el funcionamiento de los efectos de la ley con relación al tiempo.

Se "adquiere" un derecho cuando se reúnen todos los presupuestos exigidos por la norma para su imputación a favor del sujeto en calidad de prerrogativa jurídica individualizada, por ejemplo, cuando alguien obtiene el otorgamiento de la escritura traslativa del dominio sobre un inmueble que se inscribe en el registro de la propiedad y recibe la posesión de la cosa, "adquiere" el dominio de esta cosa, porque se han reunido los presupuestos que prevé el ordenamiento jurídico, para imputar el dominio de una cosa inmueble a favor de una persona.


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