Enciclopedia jurídica

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Delegación interorgánica

[DAd] Transferencia del ejercicio de competencias entre órganos de una misma Administración pública, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o en las entidades de Derecho público vinculadas o dependientes de aquéllas. Las delegaciones de competencias y su revocación deberán publicarse en el Boletín Oficial del Estado, en el de la Comunidad Autónoma o en el de la Provincia. Las resoluciones administrativas adoptadas por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se entenderán dictadas por el órgano delegante.
LRJ-PAC, art. 13.

Es una de las modalidades de transferencia de competencias entre órganos de un mismo ente público. El órgano delegado puede así ejercer funciones propias del órgano delegante. En todo caso, los actos del delegado se consideran actos del delegante. La delegación conlleva un acto de habilitación que debe estar justificado por la concurrencia de circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial que hagan conveniente la delegación. Esta se extingue por revocación, en cualquier momento, del órgano que la haya conferido. Tanto la delegación como su revocación deben ser publicadas en el diario oficial de la Administración en que se produzcan aquéllas.

Ley de Régimen jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento administrativo común, artículos 13 y 127.

Es la cesión de facultades que se produce en un órgano de gobierno de una compañía mercantil en favor de uno o más miembros de dicho órgano. Tal es el caso del nombramiento por un consejo de Administración de una comisión Ejecutiva o de un consejero delegado. En el ámbito de la disciplina de las Entidades de Crédito, es una de las causas de exoneración de responsabilidad del administrador. No obstante, conviene no olvidar que el órgano delegante no queda enteramente desvinculado de la función que ha encargado, como base de la delegación de facultades, al subórgano social. En este sentido, el órgano delegante asume el deber de elegir, instruir y vigilar adecuadamente al órgano delegado; por ello, puede incurrir en la clásica responsabilidad por culpa propia (in eligendo, in vigilando, y hasta en la culpa in instruendo) y por hechos ajenos.

Ley 26/1988, de 29 de julio, de disciplina e intervención de las Entidades de Crédito, artículo 15.


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