Enciclopedia jurídica

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Delegación

(Derecho Administrativo) Io Delegación de competencia (o de poder): hecho, para una autoridad administrativa, de desprenderse dentro de los límites legales de uno o más de sus poderes en favor de otro agente que los ejercerá en su lugar.
2o Delegación de firma: hecho, para una autoridad administrativa, de habilitar dentro de los límites legales a otro agente para que ejerza concurrentemente con ella uno o más de sus poderes.
(Derecho Civil) Operación por la cual una persona (el delegante) invita a otra (el delegado) a pagar en su nombre una deuda a un tercero (delegatario).
(Derecho Constitucional) 1 ° Delegación de poderes: trasferencia parcial del ejercicio del poder legislativo al gobierno. V. Decreto-ley, Ordenanza.
2o Delegación de voto: autorización que un parlamentario da a uno de sus colegas para que vote en su nombre. Como este procedimiento favorece el ausentismo, la Constitución de 1958 (art. 27) sienta el principio del voto personal; no se permite la delegación de voto sino en seis casos y ninguno de ellos puede recibir más de una (Ord. del 7-11-1958).

A) en derecho administrativo mediante la delegación un órgano superior encarga o otro inferior el cumplimiento de funciones, que el ordenamiento jurídico le ha conferido como propias a dicho órgano superior. Pero éste es un concepto muy general, y por ello no técnico. Jurídicamente, la delegación implica algo más que el mero encargo hecho por el superior al inferior para que este realice funciones suyas.

La delegación supone desprendimiento de un deber funcional.

El momento para disponer o realizar la prórroga de competencia por delegación, queda librado al exclusivo arbitrio del delegante, pues ello depende del juicio de oportunidad o conveniencia que realice quien delega.

La delegación es extraña al poder jerárquico, y nada tiene que ver con el.

Es un instituto excepcional dentro del orden jurídico: no constituye un instituto general dentro del derecho público, y por ello, para su procedencia se requiere una norma que la autorice expresamente, no procediendo en el supuesto de silencio de la norma.

B) en derecho privado. La delegación es el nombre que recibe el convenio celebrado por el deudor con un tercero, en virtud del cual éste asume la obligación de aquel. Ese convenio solo causa novación cuando el acreedor libera al deudor primitivo. Se denomina "delegante" al primitivo deudor, "delegado" al nuevo deudor y "delegatario" al acreedor que es, en definitiva, el
beneficiario de la delegación por brindársele con ella un nuevo titulo para perseguir del nuevo deudor el cumplimiento de la prestación
debida.

Acción o efecto de delegar. | Acto de dar jurisdicción. | Otorgamiento de representación. | Concesión de mandato. | Cesión de atribuciones. | Designación de sustituto. | Cargo y oficina de un delegado. | Conjunto de delegados. | Representación de un núcleo social.


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