Enciclopedia jurídica

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Defensa de oficio

Previa o simultáneamente a la solicitud del beneficio de justicia gratuita, está previsto legalmente que el litigante beneficiario tiene derecho a que el Procurador y el Abogado que necesita para actuar en juicio le sean designados de oficio. La designación se hace por la Junta de Gobierno de los Colegios de Procuradores y de Abogados respectivamente, según las reglas establecidas para el llamado turno de oficio. Caso de no haber colegio profesional en la localidad de la sede del tribunal, éste hará la designación. El abogado que hubiera actuado en defensa de un litigante que, posteriormente, fuera reconocido judicialmente como beneficiario tendrá la obligación de seguir encargándose del asunto de su cliente venido a peor fortuna.

Ley de Enjuiciamiento civil, artículos 30 a 44.


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