Enciclopedia jurídica

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Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Derecho Internacional

Convenio internacional, fundado en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en la Carta de las Naciones Unidas, relativo a los derechos indicados en su nominación, hecho en Nueva York el 19 de diciembre de 1966; fue firmado por España el 23 de septiembre de 1976, publicándose su instrumento de ratificación en el Boletín Oficial del Estado núm. 103, de 30 de abril de 1977.

Se compone de 53 artículos, ordenados en seis partes. La parte I proclama el derecho de los pueblos a su libre determinación y a disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales. Las partes II y III sustancialmente desarrollan los derechos y libertades de cariz civil o político de la Declaración Universal de Derechos Humanos.

La parte IV crea un Comité de Derechos Humanos. A tenor del artículo 40, los Estados parte del Pacto se comprometen a presentar ante dicho Comité informes sobre las disposiciones que hayan adoptado y que den efecto a los derechos reconocidos en el Pacto y sobre el progreso que hayan realizado en cuanto al goce de esos derechos: a) en el plazo de un año a contar de la fecha de entrada en vigor con respecto a los Estados parte interesados; b) en lo sucesivo, cada vez que el Comité lo pida.

En la parte V se establece (art. 46) que ninguna disposición del Pacto deberá interpretarse en menoscabo de las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas o de las constituciones de los organismos especializados que definen las atribuciones de los diversos órganos de las Naciones Unidas y de los organismos especializados en cuanto a las materias a que se refiere el Pacto. De igual forma señala (art. 47) que ninguna disposición del Pacto deberá interpretarse en menoscabo del derecho inherente de todos los pueblos a disfrutar y utilizar plena y libremente sus riquezas y recursos naturales.

La parte VI regula todo lo referente a la firma y ratificación del pacto, así como a la formulación de enmiendas.


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