Enciclopedia jurídica

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Beneficio de justicia gratuita

Derecho Procesal

(V. asistencia jurídica gratuita).

La justicia, en la jurisdicción social, se administrará gratuitamente hasta la ejecución de sentencia. Los trabajadores, los beneficiarios del régimen público de la Seguridad Social, los que acrediten insuficiencia de recursos para litigar y hubieran obtenido el oportuno reconocimiento judicial, entre otros, tendrán derecho a nombramiento de Abogado por el turno de oficio, sin obligación de abonar honorarios, quedando exentos de hacer los depósitos y las consignaciones que sean necesarias para la interposición de cualquier recurso. El reconocimiento de este derecho a litigar gratuitamente se efectuará por el órgano judicial a quien corresponda el conocimiento del asunto principal.

Ley de Procedimiento laboral, artículos 25 y 26.

Conocido anteriormente con la denominación de beneficio de pobreza, es la exención de los gastos procesales que se concede a un litigante, de acuerdo con las previsiones legales. La exacción está concebida como una excepción al principio de que todo litigante tiene medios económicos suficientes para pagar los gastos de litigar. El reconocimiento de la excepción puede proceder de una previsión legal, como la aplicable a las instituciones de beneficencia (antes llamada declaración legal de pobreza), o de una decisión judicial (antes conocida como declaración judicial de pobreza). El derecho a la justicia gratuita se reconocerá, en principio, a los que tengan unos ingresos o recursos económicos que por todos los conceptos no superen el doble del salario mínimo interprofesional vigente en el momento de solicitarlo. En todo caso, sólo podrá litigarse gratuitamente por derechos propios.

Ley de Enjuiciamiento civil, artículos 13 a 50.


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