Enciclopedia jurídica

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Debentures

Los debentures u obligaciones son títulos negociables emitidos por sociedades por acciones que contraen un empréstito importante, dividiendo así su deuda en fracciones, es decir en partes alicuotas representadas por dichos títulos valores.

La emisión de debentures constituye, en la mayoría de los casos, un recurso a largo plazo que origina para la sociedad emisora la carga de pagar -básicamente- un interés fijo y de amortizar la deuda en los plazos convenidos.

La palabra debenture es una voz de raíz latina, tomada del derecho inglés.

Su equivalente jurídico en nuestro idioma sería la voz obligación; la ley ha utilizado indistintamente los vocablos Debenture y obligaciones negociables, según los diversos ordenamientos legales.

De lo expuesto surge que la sociedad puede emitir otros títulos, además de las acciones (que no pueden faltar), de significado enteramente diferente, económico primero y después jurídico, que precisamente representan, no ya el capital sino una deuda de la sociedad, y por tanto se llaman "obligaciones".

Las obligaciones o debentures son títulos de crédito. Esa es su naturaleza.

Títulos de crédito frente a la sociedad por sumas a ella entregadas, que no van a constituir el "capital social", sin o que representan un financiamiento hecho por terceros a la sociedad (así sea por socio).

Se presentan situaciones en la vida de la sociedad en que para asegurar la disponibilidad de dinero no conviene recurrir a operaciones de banco o aumento de capital: las primeras pueden ser antiecónomicas porque el capital existente es adecuado a sus dimensiones y la necesidad de liquido es solamente temporal.

La practica, antes que las leyes, había aconsejado ya salvar estas situaciones por medio de la emisión de "títulos obligaciones", por efecto de los cuales, la sociedad ingresa en caja el liquido, tomándolo directamente de los bolsillos del ahorrador y

declarándose deudora de las sumas ingresadas y de una cierta compensación (intereses).

Se diferencia de la acción por su característica principal: es su título representativo de la calidad de acreedor de su titular, mientras que la acción es el título representativo de la calidad de socio, incluso cuando se trata de una acción preferida, es decir, un privilegio patrimonial.

Por otra parte, los debentures "pueden ser convertibles en acciones (de acuerdo al programa de emisión) y emitirse en moneda extranjera".

Clases de debentures:

A) debentures con garantía flotante:

la emisión de la debentures con garantía flotante afecta a su pago todos los derechos, bienes muebles o inmuebles, presentes y futuros o una parte de ellos, de la sociedad emisora, y otorga los privilegios que corresponden a la prenda, a la hipoteca o a la anticresis, según el caso.

B) debentures con garantía común:

los debenturistas con garantía común cobraran sus créditos pari passu con los acreedores quirografarios.

C) debentures con garantía especial:

la emisión de Debenture con garantía especial afecta a su pago bienes determinados de la sociedad susceptibles de hipoteca.

Si se trata de debentures emitidos con garantía especial, las facultades del fiduciario se limitan a ejecutar la garantía en caso de mora en el pago de los intereses o de la amortización.

D) debentures convertibles en acciones:

en este supuesto la normas legales acostumbran dar a los accionistas preferencia para su suscripción en proporción a las acciones que posean, con derecho de acrecer.

E) debentures previsionales: son emitidos para consolidar el pasivo previsional en favor de órganos de seguridad social y son debentures con garantía flotante, sujetos al régimen especial de la ley que los autorice.

Naturaleza jurídica: se trata de un título valor que incorpora un derecho de crédito contra la sociedad que lo emite. Crédito productor de intereses y que, a su vencimiento, debe ser reembolso. Por tanto, el factor préstamo adquiere en este titulo especial relevancia.

Especifícamente el Debenture presenta las siguientes notas: a) es título circulatorio por naturaleza, con una posición autónoma del portador frente a sus tenedores precedentes, con la consiguiente inoponibilidad de excepciones personales; b) esa es, también, la finalidad tanto de la sociedad emisora cuanto del suscriptor del título.

Si bien es considerado como titulo en participación, no es conveniente enfatizar esta característica frente a la de ser un título de crédito, por cuanto es este derecho creditorio y su consiguiente garantía lo decisivo, en última instancia, del papel.

Nos hallamos-como en el caso de la "acción"- frente a un título incompleto, en el sentido de que su alcance y significación deben ser referidos al "prospecto de emisión", que detalla analíticamente sus características.

El Debenture es título predominantemente causal y emitido en serie.


Debenture      |      Deber