Enciclopedia jurídica

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Debate

(Procedimiento General) Fase del proceso que después de la instrucción se reserva a los alegatos de las partes.
Comienza a veces por el informe de un magistrado designado para ello, al que le siguen los alegatos del demandante y después del demandado.
En procedimiento civil, el ministerio público toma la palabra de último, cuando es parte adjunta.
En procedimiento penal, es el inculpado o acusado, el que tiene la palabra de último.
En procedimiento administrativo, el delegado de gobierno presenta sus conclusiones después de los alegatos.
El presidente del tribunal o juzgado, cuando han concluido los debates, pronuncia el cierre de ellos y llama a decidir sobre el asunto. V. Comisario del gobierno, Parte adjunta, Parte principal.
Los debates son públicos a menos que la ley exija o permita que se celebren a puerta cerrada.

En general, controversia; posiciones controvertidas respecto de hecho o derecho.

Contienda, lucha.


Deán      |      Debate judicial