Enciclopedia jurídica

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Daños causados por animales

Esta subespecie de responsabilidad, originada en el daño causado por animales, ha perdido gran parte de importancia que tenía en la época de la sanción de los códigos decimononos. Con la paulatina eliminación de la tracción a sangre en las ciudades densamente pobladas, y la proliferación de los instrumentos mecánicos sustitutivos de la fuerza motriz animal, los daños causados por irracionales han pasado a ocupar un lugar relativamente secundario.

Antecedentes históricos. Este tipo de responsabilidad fue perfectamente conocido por los romanos que concedían al damnificado por un esclavo o por un animal una acción resarcitoria contra el dueño del esclavo o animal, denominada de pauperie, por la cual el estaba obligado a entregar al agente dañoso, a menos que indemnizara el perjuicio: era, pues, una acción noxal que tenía carácter real, pues el deudor de la noxa quedaba liberado si antes de entablada la demanda moría el esclavo, o animal, causante del daño.

En Roma se denominaba Pauperies al daño causado sin culpa que era provocado por los animales carentes de razón y movidos por su instinto: Pauperies est damnum sine injuria facientis datum, nec enim potest animal injuria fecisse, quod sensu caret, enseñaba Ulpiano. Era un hecho dañoso que se oponía nítidamente a la
injuria causada por la voluntad humana, aunque fuese por intermedio de un hecho de la bestia que apareciese instrumentando por un acto del hombre.

En sus orígenes, la ley de las xii tablas limitó la acción de pauperie a los daños causados por cuadrupedos, que fuesen domésticos y siempre que el hecho dañoso fuera contra naturam, es decir, contrario a las costumbres de su especie. Luego de pretor otorgó una acción útil que prescindía de la exigencia relativa a la calidad de cuadrupedo del animal. Todavía, y ya al margen de las normas recordadas, el edicto de los ediles concedió la actio de pastu
pecorum contra el dueño que dejaba a su ganado pastar en terreno ajeno o en la vía pública, el cual era condenado a solventar el doble

del perjuicio irrigado, habiéndose considerado que el rigor estaba justificado por la grave negligencia cometida al dejar a los animales librados a su suerte en lugares frecuentados por otras personas o en forma que revelase un relativo abandono.

La antigua legislación española contiene preceptos análogos a los romanos.

Así, según las partidas, el dueño de un animal manso que provocaba un daño "sin culpa de otro", debía enmendar el entuerto, o bien entregar el animal dañino al damnificado. Pero si la bestia
era feroz, como onza, león, oso, lobo, serpiente, etc., Se la debía tener presa o sujeta, so pena de pagar el duplo del daño: es una interesante dualidad de régimen en función de la índole mansa o feroz del animal, que ha tenido algún eco posterior (Ver Gr., El código civil argentino).

El antiguo derecho francés importa un progreso evidente, en comparación con esos precedentes, en cuanto abandona la primitiva idea de la noxa, y afirma la obligación de reparar a cargo del dueño del animal en la culpa del responsable, a través del pensamiento de domat y de beaumanoir.

Esta última orientación queda plasmada en el art. 1385 del código Napoleón, que a su vez influye en la mayor parte de los códigos civiles del siglo XIX.


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