Enciclopedia jurídica

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Prelación contractual

Suele ocurrir a veces que durante el curso de las negociaciones previas a la celebración de un contrato, una de las eventuales partes se obligue frente a la otra, para el caso de que llegara a decidirse a realizar el negocio, a preferirla respecto de otros eventuales interesados.

Es el pacto de prelación o preferencia.

Mediante este pacto, el promitente no se obliga a celebrar ningún contrato, simplemente se obliga, para el supuesto de que eventualmente decidiera celebrarlo, a dar la preferencia al otro pactante o a un tercero previsto en el acuerdo.

Para algunos, respecto de la naturaleza del pacto de prelación, de trata de una especie o modalidad de la opción, en tanto que para otros es una especie de contrato preliminar unilateral. Una tercera opinión ve en dicho pacto un contrato sui generis, preparatorio de un futuro y eventual contrato, pero distinto de los anteriores.

En la prelación, el promitente solo contrae la obligación de preferir al beneficiario.

El incumplimiento de ella origina, simplemente, una obligación de resarcir los daños. Se diferencia del contrato preliminar porque no existe obligación de contratar, Fontanarrosa lo entiende como un contrato autónomo, con objeto, sujetos y causa propios y distintos de los otros contratos.


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