Enciclopedia jurídica

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Obligación alternativa

(Derecho Civil) Una obligación es alternativa cuando, hallándose dos prestaciones sometidas a la relación de derecho, el deudor puede no ejecutar sino una sola de ellas. V. Obligación facultativa.

Se llama obligación alternativa aquella que queda cumplida con la ejecución de cualquiera de las prestaciones que forman su objeto, sea que la elección esté a cargo del deudor. Del acreedor o de un tercero. El objeto puede ser homogéneo (vendo uno de dos automóviles) o no (prometo realizar una obra o pagar una suma de dinero); y la alternativa puede referirse al objeto mismo de la obligación o bien al lugar de pago.

La doctrina clásica sobre la obligación alternativa no ha sido superada y provee la explicación adecuada acerca de esa figura: el vínculo obligacional es uno solo; el objeto múltiple, aunque descompuesto en prestaciones singulares, subordinada cada una a una condición resolutoria, consistente en la elección de otra prestación para el pago de la única obligación. Empero, es de notar que no se trata de una obligación condicional pues no hay incertidumbre alguna sobre la existencia del vínculo: lo relativamente incierto, dentro de un circuito de posibilidades conocidas, es el contenido de la obligación.

Esta concepción explica satisfactoriamente los efectos de esta clase de obligaciones, durante todo el lapso de su existencia, antes y después de la elección de la única prestación a pagar.

Caracteres: las obligaciones alternativas presentan los siguientes caracteres:

A) tienen un objeto plural o compuesto (plures res sunt in obligatione), que puede estar constituido por prestaciones homogéneas o heterogéneas, sea de dar, de hacer o de no hacer.

B) consisten en un vínculo único; c) el objeto del pago es también único.

Esto muestra la distinción entre la pluralidad del objeto debido y la unidad del objeto de cumplimiento o pago.

El paso de esa pluralidad a la unidad se realiza en función del principio de concentración, que, ordinariamente, opera por la elección de la prestación a pagar.

D) las prestaciones debidas son distintas e independientes entre si.


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