Enciclopedia jurídica

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Lugar de pago

En general, aquel que se ha designado en la convención o contrato. A falta de indicación, el lugar de cumplimiento del contrato. Subsidiariamente, el correspondiente al domicilio del deudor.
En materia de títulos de crédito cambiarios (letras, pagarés, cheque, facturas conformadas) el indicado expresamente en el documento (requisito natural) y, a falta de esa expresión, el lugar designado al lado del nombre del girado que se considera también domicilio del girado (sistema de la ley uniforme).

Aquel que la obligación designa. | De no constar, allí donde la cosa determinada existía al surgir el nexo obligatorio. | Supletoriamente, el domicilio del deudor.
En materia laboral, la legislación impone que al trabajador se le pague allí donde trabaja (para no ocasionarle molestias o gastos adicionales), y siempre donde no existan riesgos de gastos, siqu iera parciales, superfluos, como tabernas, bares o cafés.


Lucrum cessans      |      Lugar público O abierto al público