Enciclopedia jurídica

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Empresa multinacional

Siguiendo el ritmo de la evolución industrial y el proceso de formación y concentración de capitales, a comienzos de este siglo apareció en Estados Unidos la national corporation, empresa que se

caracterizaba por operar, no ya sobre una base local o regional, sino en todo el ámbito nacional de un gran mercado como el estadounidense.

Después de la primera guerra mundial, la estructura se torna bastante mas compleja y aparece la multidivisional corporation que se despliega en muy diversificadas áreas industriales y comerciales.

En la década siguiente a la segunda guerra, esta figura de lugar a la multinational corporation, que en los últimos años se convirtió en
una expresión recurrente en el habla económica, política y periodística de todos los países.

Según una definición británica no muy académica, es "una sociedad constituida en Estados Unidos que manufactura sus productos donde la mano de obra es más barata, y canaliza sus utilidades al país en que las tasas impositivas son más bajas o, de ser posible, inexistentes".

Aun hoy, ocho de las diez empresas multinacionales de mayores ventas son de raigambre estadounidense, y también lo son más del cincuenta por ciento de aquellas cuyas ventas anuales superan los mil millones de dólares.

Cada una de esas empresas, y todas en conjunto, disponen de un enorme poder económico y político.

A cierto plazo vista, no se excluye la posibilidad de someter esas empresas a un estatuto supranacional. Así lo propuso una Comisión de las naciones unidas con motivo de un informe.

Hasta el presente no existe un instancia a la que deban dar cuenta de sus actos, con motivo del ejercicio de ese poder de que disponen.

En tanto llegue ese momento, preocupa la empresa multinacional desde el punto de vista político, económico, sociológico y desde el técnico-jurídico y el ámbito del derecho privado, que a su respecto permanece inexplorado.

La multinacionalidad consiste en que ciertos elementos que se estiman relevantes se encuentran o provienen de más de un país.

Estos elementos pueden ser la localización de sus actividades productivas o administrativas, sus mercados, el origen de sus capitales, o la nacionalidad de sus directivos o funcionarios.

No es nuevo en la literatura jurídica, ni en la legislación.

Serían, hasta aquí, los siempre grandes capítulos del tema de la nacionalidad; pero le pera duda de que tengan aptitud (aunque evolucionen) para absorber la problemática actual de las sociedades multinacionales.

Si examinamos, dice, la estructura jurídica real, no nos encontraremos con una sociedad que actúa en más de un país, sino con una red de sociedades, constituidas y con actuación en más de un país, vinculadas entre si de las más diversas maneras. Nos encontraríamos con grupos multinacionales de sociedades.

La solución técnica ideal, que consistiría en hacer depender a todo el grupo de una sola ley nacional, se encuentra alejada de la realidad y además parece políticamente inaceptable.

Lo que debe hacerse, entonces, es partir de los distintos elementos constituidos.

Tomando como arranque las subsidiarias locales sujetas a la legislación del lugar de su constitución y actuación, se puede prever que esas legislaciones nacionales irán progresivamente ampliando su ámbito a una regulación mas detallada de las relaciones que se establecen entre las subsidiarias y sus controlantes, principalmente al modo de ejercicio de ese control y dominación.

El primer paso en tal sentido debería constituirlo la obligación del grupo, como tal de presentarse y aportar sus estados contables consolidados en cada lugar de actuación de las subsidiarias. La extensión de la responsabilidad por las obligaciones de la subsidiaria presenta particulares dificultades por la diversidad política, económica y cultural que presentan entre si los países donde ellas actúan y la falta de una elaboración satisfactoria del capítulo de la quiebra en el derecho internacional.

En el ámbito nacional es posible aceptar la sumisión de una empresa al interés de un grupo, en tanto y en cuanto se provean adecuados reparos para los eventuales intereses comprometidos: el

de los acreedores de la empresa y sus eventuales terceros accionistas.

Pero una empresa tiene además una inserción con la economía del país donde actúa, y su evolución plantea incidencias de orden general que de ninguna manera quedan cubiertas mediante la protección de los afectados.

Si el centro o la regulación de los grupos de sociedades es la aceptación y legitimación del hecho de que las empresas subordinadas dejan de perseguir fines propios para colocarse al servicio del interés del grupo, este paso se torna muy difícil cuando implica que empresas ordenadas dentro de una economía nacional en realidad son verdaderos instrumentos para la obtención de objetivos no nacionales.

De ahí que la médula misma de la construcción de los grupos de sociedades entre en crisis cuando se los traslada de un ámbito nacional a un plano internacional.


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