Enciclopedia jurídica

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Daño el interés positivo Y al interés negativo

Esta es una clasificación de importancia por el racional funcionamiento de los principios jurídicos que gobiernan esta materia.

La clave de la clasificación consiste en la virtualidad jurídica del título en que se apoya la pretensión resarcitoria el "daño al interés positivo" engloba las perspectivas favorables que el acreedor podía legítimamente esperar como resultado del cumplimiento de la obligación. Por esto se lo denomina también "interés de cumplimiento". El acreedor tenía en su crédito un título valido y eficaz, que constituía una causa legítima de las ventajas esperadas; si el deudor no cumple la obligación, ha de responder por la frustación de los beneficios con que contaba el acreedor y que se fundaban en la virtualidad de su título.

El "daño al interés negativo" supone la invalidez o ineficacia del acto jurídico que había originado la obligación, la cual queda consiguientemente sin causa y por ello carente de la virtualidad que le era propia. El interés negativo del acreedor consiste, en esta hipótesis, en el resarcimiento de los daños y perjuicios que no
habría sufrido, si no se hubiera constituido la obligación.

Si el acreedor no es culpable de la invalidez o ineficacia del acto originario de la obligación no es justo que sufra las derivaciones de esa contingencia.

En la consideración del interés negativo del acreedor se mira hacia el pasado, tratando de restablecer el statu quo patrimonial anterior a la constitución de la obligación que ha resultado desvanecida. Por el contrario, en la consideración del interés positivo se mira hacia el porvenir, computando como medio idóneo de incremento
patrimonial el título del acreedor que lo habilitaba para exigir el cumplimiento de la obligación, y obtener con ello las ventajas esperadas.

Entre los posibles daños que pueden representar el interés negativo del acreedor, cabe mencionar los siguientes:

gastos que efectuara con motivo de la esperada prestación, (Ver Gr., El alquiler de un galpón para instalar una maquinaria comprada); gastos realizados con motivo de la celebración del contrato, sellados, comisiones, traslados, etcétera.

Corresponde el resarcimiento del interés positivo en los supuestos de incumplimiento de contrato; la indemnización del interés negativo en las hipótesis de nulidad de contrato, de disolución de contrato (resolución o rescisión), y de culpa in contrayendo.

Lo ilícito civil no se concibe si un daño presente o eventual causado a terceros. Por consiguiente, es estrictamente jurídico afirmar que el daño es un elemento esencial de lo ilícito civil.


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