Enciclopedia jurídica

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Crédito documentario (contrato)

Derecho Mercantil

El Banco, siguiendo instrucciones de su cliente (ordenante), asume una obligación de pago condicional y a término frente a un tercero (beneficiario) unido al ordenante por un negocio del que surge para éste, bien la obligación de pago, bien otra obligación que se garantiza precisamente con la que asume el Banco. Puede tener una función solutoria (cuando el Banco pague se extingue el crédito del beneficiario contra el ordenante) o de garantía. Es típica sin embargo la primera, sobre todo en relación con el pago del precio en una compraventa, y especialmente en el ámbito internacional. En este caso, el pago se producirá contra la entrega de los documentos relativos a la compraventa (factura), al transporte (títulos representativos de la mercancía) y el seguro. La obligación asumida por el banco puede cumplirse de muy variadas formas que se resumen en pagos efectivos o en aceptaciones o descuento de letras giradas por el beneficiario contra el ordenante sin recurso contra el librador y tenedores de buena fe.

Revocable: si el banco se reserva la facultad de revocar su promesa; irrevocable: cuando la promesa del banco es firme; irrevocable confirmado: un segundo banco (generalmente del domicilio del beneficiario) asume por sí la misma promesa en firme sin por ello excluir la del primer banco, quedando ambas promesas acumuladas.

En ningún caso la(s) promesa(s) bancarias sustituyen la obligación del ordenante frente al beneficiario. El ordenante está obligado a reintegrar al banco las cantidades satisfechas al beneficiario y los intereses y comisiones correspondientes. Aparte de otras garantías para asegurarse este reembolso y pago, el banco cuenta con la que le presta la tenencia legítima de los títulos representativos de la mercancía en su caso. El banco responde frente a su cliente por la suficiencia, validez y regularidad de los documentos. La regulación de este contrato se encuentra en los usos y reglas uniformes relativas a los créditos documentarios establecidas en el VII Congreso de la Cámara de Comercio Internacional celebrado en Viena en 1933, cuya última revisión data de 1983.


Crédito documental      |      Crédito documentario confirmado