Enciclopedia jurídica

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Contrato de obras públicas

[DAd] Contrato administrativo celebrado entre la Administración y un empresario cuyo objeto sea: 1) la construcción de bienes que tengan naturaleza de inmuebles, tales como carreteras, ferrocarriles, etc.;
2) la realización de trabajos que modifiquen la forma o sustancia del terreno o del subsuelo, y 3) la reforma, reparación, conservación o demolición de los bienes inmuebles construidos o de los trabajos realizados en el suelo o subsuelo. Las modalidades de contratos de obras pueden ser: a) un contrato administrativo de obras, con financiación de una o varias Administraciones públicas en función de la finalidad de las obras y, eventualmente, con ayudas de los fondos de la Unión Europea; b) contratos de obras bajo modalidad de abono total del precio, en los que el precio se satisface por la Administración mediante un pago único en el momento de terminación de las obras, adelantando el contratista las cantidades necesarias hasta que se produzca la recepción de las obras terminadas; c) contratos de concesión de obras públicas, en los que la contraprestación a favor del adjudicatario consiste en el derecho a explotar la obra, en dicho derecho acompañado de percibir un precio y, en su caso, con las aportaciones de la propia Administración, y d) contratos de obras públicas mediante concesión de dominio público, de carácter excepcional, consistentes en la construcción y conservación de la obra pública, o bien sólo su conservación o mantenimiento, pudiendo otorgar como contraprestación la Administración competente por razón de la materia, conforme a la legislación demanial específica de la misma, una concesión de dominio público en la zona de servicios o en el área de influencia en que se integra la obra. De igual modo, la Administración podrá ejecutar las obras por los propios servicios de la misma a través de sus medios personales o reales o con la colaboración de empresarios particulares, siempre que en este último caso su importe sea inferior a 5.923.624 euros equivalentes a 5.000.000 de derechos especiales de giro, con exclusión del Impuesto sobre el Valor Añadido, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en la ley.
TRLCA, arts. 120 ss. modificado por Ley 13/2003, de 23 de mayo, Reguladora del contrato de concesión de obras públicas. " Contratos administrativos.


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