Enciclopedia jurídica

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Codificación

(Derecho Administrativo) Agrupación, en un texto de origen generalmente gubernamental, de un conjunto frecuentemente complejo de disposiciones legislativas o reglamentarias referentes a una misma materia; conservan su alcance y su fuerza jurídica originarios, lo cual plantea delicados problemas cuando la codificación no respeta estrictamente los textos que agrupa. V. Código.
(Derecho Internacional Público) Operación realizada bajo forma de tratados colectivos, consistente en enunciar en un orden sistemático y en términos precisos las reglas del derecho internacional (en gran parte consuetudinario), referentes a determinada materia. V. Comisión de derecho internacional.

Es la ordenación sistemática y cohesionada de normas que pueden verterse en un cuerpo legal único con uniformidad de contenido. Representa la culminación de un proceso de elaboración normativa que se inicia en las decisiones judiciales y pasa luego por la compilación o recopilación. Sin una etapa de maduración y estudio, la simple ordenación de las normas vigentes no pasa de ser una compilación. Sobre ésta, en todo caso, se basa la codificación.

Proceso en virtud del cual se reúnen las leyes que reglan determinada materia o rama del derecho en un cuerpo orgánico, coherente, metódico y sistemático denominado código.

El proceso de codificación del derecho ha tenido lugar simultáneamente con la evolución del derecho mismo.

El derecho antiguo basado en la costumbre, algunas veces limitado por la ley de talión, informado de un espíritu religioso con el cual en algunas oportunidades se confundía, se hallaba disperso y contradictorio en la tradición oral y escrita.

Las ventajas que ofrece el derecho codificado o continental por oposición al sistema del common Law es la reunión en un todo coherente y sistemático de las leyes que refieren a una misma materia o rama del derecho, lo cual contribuye a una mejor interpretación del texto legal y otorga por ende una mayor seguridad jurídica.

Es celebre la disputa que respecto de este tema sostuvieron Federico Carlos Savigny y Antonio Thibaut, motivada por la defensa que éste último efectuó de las ventajas que ofrecía la unificación de las leyes vigentes en los diferentes estados alemanes de principios del siglo XIX en un solo código coherente y sistemático.

Savigny, probablemente el más brillante expositor de la corriente historicista, en un trabajo titulado de la vocación de nuestro tiempo por la legislación y la jurisprudencia, que data del año 1814, se opuso tenazmente al proceso codificador por entender dicho en sus propias palabras, que los "códigos constituyen algo así como la fosilizacion del derecho, como algo que esta muerto y que en consecuencia paraliza la evolución jurídica"; porque el derecho vive y se manifiesta en los usos y costumbres, que son a la vez la expresión inmediata el Volkeigeist o espíritu del pueblo.

El código más antiguo que fuera traducido por Francis steele, profesor de la Universidad de pensilvania, es doscientos años anterior al de Hamurabi. Consta de un prólogo, un cuerpo de leyes y un pliego. Sin perjuicio de lo expuesto, puede decirse que el primer código de importancia, aunque no el más antiguo, es el de
Hamurabi, monarca que reinó entre los años 1728 y 1686 A. C.

Aproximadamente, virtual fundador del imperio babilónico. A su vez, el código que marca un hito del proceso codificador y que fuera tomado por ejemplo en todas las legislaciones modernas, es el código de Napoleón de 1804.

De lo expuesto se infiere in hesitación que la codificación es un fenómeno constante de la evolución jurídica y se repite tan frecuentemente en la historia de la humanidad que puede considerarse como una ley natural de esa evolución.

En efecto, cuando las relaciones sociales adquieren cierta complejidad, cada vez se hace más dificultoso saber cual es la norma que ha de aplicarse en un caso dado. Dentro de las múltiples y a veces contradictorias disposiciones que en el curso del tiempo
se han ido sumando a las costumbres.

De ahí la necesidad de poner claridad en el asunto, reuniendo en un cuerpo de leyes único todas las disposiciones existentes, en forma sistemática, y eliminando las que han caído en desuso o
contradicen o confunden la comprensión del derecho por ésto, en ciertos momentos de su historia, los pueblos emprenden la tarea de depurar y concretar las regla que rigen la convivencia de sus individuos, reuniendo en un solo cuerpo de ley las diversas disposiciones que constituyen el ordenamiento jurídico en ese momento, o una parte del mismo.

Pero la experiencia histórica muestra que este resultado no se alcanza sino luego de haber pasado por etapas previas. En un primer momento solo se pensó efectuar recopilaciones o complicaciones de las disposiciones existentes. Luego se introdujo una variante con las consolidaciones.

La recopilación consiste en la inserción de un solo cuerpo de todas las disposiciones existentes, o de las que se refieren a una parte del derecho.

Como ejemplos de recopilaciones de reales órdenes tenemos la recopilación de leyes de la Indias de 1680, la nueva recopilación de
1567 y la novísima recopilación de 1805.

Las consolidaciones de leyes constituyen un grado más evolucionado que las maneras recopilaciones. Consisten a la

presentación sistemática y metódica de las leyes imperantes con eliminación de las que han sido derogadas.

Desde luego que el vigor normativo de las disposiciones integrantes del texto ordenado o consolidado (llamado a veces "digesto") no proviene de su incorporación a ese texto sino de su sanción primitiva. Pero la consolidación facilita grandemente en
conocimiento y la mejor aplicación de la disposiciones consolidadas.

Los códigos constituyen la más evolucionada muestra del proceso general de la codificación. Son expresiones únicas, orgánicas y exclusivas del material jurídico en vigor concerniente a una rama del derecho.

Lo escencial del código radica en que sus disposiciones tienen fuerza de ley por razón de su inclusión en un texto que en su conjunto ha sido dotado de vigor legal por una sanción única de la autoridad legislativa.

La reunión de las leyes de un Estado, relativas a una rama jurídica determinada, en un cuerpo orgánico, sistemático y con unidad científica. Es un sistema legislativo mediante el cual el Derecho positivo de un pueblo se organiza y se distribuye en forma regular.


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