Enciclopedia jurídica

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Cheque en descubierto

Incurre en esta modalidad de los delitos contra la propiedad, también denominada delitos relativos a los medios de pago, el que librare, con cualquier finalidad, cheque o talón de cuenta corriente sin que en la fecha consignada en el documento exista a su favor disponibilidad de fondos bastantes en poder del librado para hacerlo efectivo. Asimismo, es reo del delito de cheque en descubierto el que, habiendo librado un cheque o talón con provisión, retirase los fondos o parte de ellos, impidiendo su pago, o el tomador del efecto que lo entregare a otro con cualquier fin, a sabiendas de su falta de cobertura. La pena a aplicar es arresto mayor o multa de 100.000 a 1.000.000 de pesetas. Sin embargo, estará exento de responsabilidad penal el librador del cheque o talón que hiciere efectivo su importe en el plazo de cinco días contados a partir de la fecha de su presentación al cobro.

Código penal, artículo 563 bis b).


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