Enciclopedia jurídica

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Asamblea vecinal

Derecho Administrativo Local

El art. 29.3 L.B.L. establece que los Municipios que funcionan en Régimen de Concejo Abierto (los de menos de 100 habitantes y aquellos que tradicionalmente cuentan con este singular régimen) «ajustan su funcionamiento a los usos, costumbres y tradiciones locales y, en su defecto, a lo establecido en esta Ley y las Leyes de las Comunidades Autónomas sobre Régimen Local».

El artículo 45.2.b) de la misma Ley permite que las Entidades de ámbito territorial inferior al Municipio que reúnan características similares a las establecidas para el Municipio en régimen de concejo abierto ajusten su funcionamiento a este régimen peculiar.

El art. 53 T.R./86 (no básico) señala que las Asambleas Vecinales de los Concejos Abiertos y de las E.L.M. que se ajusten al mismo, se sujetarán a las normas del régimen de sesiones del Pleno «en todo aquello que no sea específico de este régimen ni se oponga a los usos, costumbres o tradiciones locales. Los acuerdos se adoptarán siempre por mayoría de votos».

El R.O.F., en este punto, reconociendo su carácter subsidiario respecto de lo establecido por usos y costumbres, o por leyes de las Comunidades Autónomas (a salvo siempre, los preceptos básicos de la Ley 7/85), sienta las siguientes reglas peculiares del funcionamiento de las Asambleas vecinales (art. 111):

- Se reunirán donde lo tengan por costumbre.

- Celebrarán sesión ordinaria por lo menos una vez al trimestre.

- La sesión se celebrará en día festivo y se convocará a toque de campana, por pregón, anuncio o cualquier otro medio tradicional (con lo cual se declara inaplicable el otro precepto del R.O.F., que exige la notificación personal de la convocatoria a los capitulares en su domicilio).

- Para que dichas asambleas queden válidamente constituidas habrá de asistir una tercera parte de los vecinos, sin que en ningún caso el número pueda ser inferior a tres. Se requiere siempre la presencia del Presidente y del Secretario o de quienes legalmente les sustituyan.

En este supuesto, se admite la representación la que podrá otorgarse para cada sesión o con carácter permanente, pero siempre en favor de un vecino perteneciente a la Asamblea Vecinal, y sin que ningún vecino pueda asumir la representación de más de un tercio de los miembros de la asamblea vecinal.


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