Enciclopedia jurídica

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Adhesión a convenio colectivo

En las respectivas unidades de negociación, las partes legitimadas para negociar podrán adherirse, de común acuerdo, a la totalidad de un convenio colectivo en vigor, siempre que no estuvieran afectadas por otro. En caso de acordar la adhesión, lo comunicarán a la autoridad laboral competente a efectos de registro. Por otra parte, el Ministerio de Trabajo podrá decidir la extensión de un convenio colectivo en vigor a determinadas empresas y trabajadores siempre que exista especial dificultad para la negociación, o se den circunstancias sociales y económicas de notoria importancia en el ámbito afectado. Para ello, será preciso el previo informe de una comisión paritaria formada por representantes de las asociaciones empresariales y organizaciones sindicales más representativas en el ámbito de aplicación.

Estatuto de los trabajadores, artículo 92.


Adhesión      |      Adhesión al orden prelativo