Enciclopedia jurídica

A B C D E F G H I J K L M N O P Q R S T U V W X Y Z




Violencia e intimidación

La violencia y la intimidación son hechos reprimidos tanto por el derecho penal como por el derecho civil.

Se denomina violencia la coerción grave, irresistible e injusta ejercida sobre una persona para determinarla contra su voluntad, a la realización de un acto jurídico. Asume dos formas:

violencia física o moral. La primera, también llamada fuerza, tiene lugar cuando la voluntad se manifiesta bajo el imperio de una presión física irresistible.

La segunda o intimidación consiste en la amenaza de un sufrimiento futuro aunque inminente.

En Roma el derecho pretoriano atribuía a la violencia física o moral una significación un tanto distinta. La primera -vis absoluta- resultaba del empleo de un fuerza material que reducía a la víctima a un estado pasivo, convertida en mero instrumento de la voluntad de otro; destruia la voluntad, y por tanto el acto obrado carecía de existencia como acto jurídico.

La violencia moral-vis compulsiva- en cambio, consistía en el temor actual de un mal inminente: debilita la voluntad sin destruirla. El acto no era inexistente, pero como la voluntad estaba viciada, se

reconocía al sujeto el derecho a pedir la rescisión, independientemente de la acción de daños y perjuicios. Se decía con una frase de los glosadores romanos que explicaba la doctrina: "coactus voluit, sed tamen voluit". Es decir, puesto ante dos males el coaccionado optó por uno: la celebración del acto; pero si eligió consintió aunque imperfectamente. Luego, el contrato existe, aunque es susceptible de anulación.

Esas distinciones han pasado más o menos desfiguradas al derecho moderno.

En Francia, la doctrina resta importancia a la diferenciación de violencia física o moral, pues estima que en ambas hipótesis la voluntad se determina por el temor. Por otra parte es doctrina corriente que los supuestos en que el agente sufre una presión material irresistible, Ver Gr., Si es forzado a firmar llevado de la mano, y dirigido a pesar suyo, quedan al margen de la nulidad prevista en el art. 1112 del código Napoleón; el contrato o acto no seria simplemente nulo, sino inexistente. Tal la doctrina expuesta por Demolombe, larombiere, Laurent, bufnoir, huc, demogue y Josserand.

El código civil argentino dispone "habrá falta de libertad en los agentes cuando se empleare contra ellos una fuerza irresistible".

Queda a criterio del juez determinar, según las circunstancias de hecho, si la violencia física que se alega para pedir la nulidad de un acto era realmente irresistible.


Violencia      |      Violencia familiar