Enciclopedia jurídica

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Cuenta de cobertura

Es una garantía habitual en los contratos bancarios, especialmente en los de descuento de efectos mercantiles. Una persona, que es deudora en una operación crediticia, abre una cuenta corriente a su nombre en la entidad de crédito acreedora comprometiéndose a mantener determinados saldos positivos, y afectándolos al riesgo de impago de las obligaciones crediticias. En el caso de garantizarse operaciones de descuento, el banco compensará el saldo positivo de la también llamada cuenta acreedora de cobertura con la posición deudora del descontado a consecuencia del impago de los efectos objeto del descuento. El saldo de la cuenta, por otra parte, se incrementa con las retenciones que la entidad crediticia practica al descontar cada remesa. Esta garantía se formaliza habitualmente en una carta de afección firmada por el titular de la cuenta de cobertura autorizando al banco a operar con ella en el sentido indicado.


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