Enciclopedia jurídica

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Violación de sellos Y documentos

Sustracción de documentos asegurados en su identidad y custodia por la autoridad pública, o cualquier otra irregularidad referente a esa custodia.

Se reprime penalmente la rotura de sellos puestos por la autoridad para la conservación o identidad de algo; la destrucción de registros o documentos, etcétera.

Es circunstancia agravante la condición de funcionario o depositario en el agente.

Respecto de los sellos, el empleo por las leyes del verbo "violar" comprende todos los actos materiales por los que el sello deja de cumplir, definitiva o transitoriamente, la función para la cual fue puesto. Es indiferente que el autor lo rompa o lo quite sin romper, porque lo que se tutela no es la integridad del sello, sino la seguridad que con e se persigue. No basta la acción de perjudicar materialmente el sello, si mantiene su poder simbólico identificador.

El delito se consuma con la violación del sello que deja sin asegurar la conservación o identificación de la cosa, con independencia de cualquier consecuencia posterior. Es posible la tentativa.

Presupuesto del delito es la colocación de los sellos por la autoridad. Los sellos pueden ser colocados en la cosa misma o sobre su continente, sobre bienes muebles o inmuebles y no se requieren formas, sustancias o sistemas determinados, mientras se obtenga con ellos un medio idóneo de conservación o identidad (Manzini). Los sellos deben ser puestos por la autoridad; Nacional, provincial o municipal. Esto es lo que da al delito el carácter de contrario a la Administración pública. Debe tratarse de autoridad competente, en el sentido de que el acto corresponda a las facultades del cargo o bien que el que lo realiza materialmente actúe por disposición de quien tiene tal facultad.

Los sellos alcanzados por la tutela legal son los destinados a asegurar la conservación o la identificación de una cosa.


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